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”No hay usuario en La Guajira o región Caribe que no se vea afectado por los cobros excesivos de Air-e y Afinia”: congresista Ingrid Aguirre

La iniciativa busca conseguir el apoyo de 20 mil personas en el departamento. En la plaza del Almirante Padilla, en el centro de Riohacha, la congresista de Fuerza Ciudadana, Ingrid Aguirre, invitó a los habitantes de La Guajira para sumarse a la “firmatón” y apoyar...

Representante Ingrid Aguirre radica acción popular para frenar las alzas en el servicio de energía en la Región Caribe

La medida busca proteger los derechos de los habitantes del Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba y la Guajira, para que se les cobre lo que consuman y no las pérdidas que tienen las empresas Air-e y Afinia. En respuesta a las alzas en las tarifas de energía...

Conoce más sobre la causa

¿Qué se busca?

 

1. Proteger los derechos colectivos vulnerados como son el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a los derechos de los consumidores y usuarios.

2. Proteger el derecho de todo usuario a que el valor que paga por un servicio, corresponda al consumo.

¿Como se busca?

1. Que la jurisdicción ordene a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, a excluir de la fórmula de cálculo de la factura de la energía, el pago de las pérdidas técnicas y no técnicas, por ser un elemento que no se encuentra relacionado con el consumo contenidas en la Resolución CREG 010 de 2020 expedida por la Comisión en aplicación de lo ordenado en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1645 de 2019.

2. Que la jurisdicción ordene a la NACIÓN- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, utilice recursos del presupuesto Nacional, para cancelar la deuda o parte de la misma generada por la tarifa diferencial contemplada en las resoluciones CREG  101 027 de 2022, 101 028 de 2022, 101 029 de 2022 y 101 031 de 2022, y así le de liquidez a las empresas comercializadoras, para que estas, adelanten proyectos de producción de energía y modernización de redes para evitar las pérdidas técnicas, y así mismo aliviar el gran peso económico que se le ha puesto a los hogares y empresas de la Costa, que ha frenado el consumo, el crecimiento y la competitividad de los servicios y productos de la región.

3. Que la jurisdicción le ordene, si no es posible lo anterior, que la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, modifique la fórmula de cobro de la tarifa diferencial durante la pandemia del Covid-19, disminuyendo el porcentaje correspondiente a este cobro, contempladas en las resoluciones CREG  101 027 de 2022, 101 028 de 2022, 101 029 de 2022 y 101 031 de 2022.

¿Cuales son los fundamentos?

1. La acción popular tiene la finalidad “de proteger a las personas de situaciones como la producción de insumos médicos y farmacéuticos defectuosos, el cobro excesivo de bienes y servicios, la publicidad engañosa, los fraudes financieros o los alimentos no aptos para el consumo.” 

2. La protección de los bienes de los consumidores y usuarios, se planteó como un bien colectivo, de protección constitucional, dotando al ciudadano de “una garantía en torno a la situación de inferioridad en la cual puede ubicarse como consumidor, por lo que es deber del Estado proteger dicha situación de debilidad en el mercado no solo como una situación individual, sino como una a la cual todas las personas pueden encontrarse sometidas en cualquier momento en el acceso al mercado de bienes y servicios.

3. Los altos costos de la energía, afectan el ejercicio de derecho fundamentales como la vida, a la salud, el trabajo, y la educación de toda la población de la Región Caribe, que dadas las condiciones climáticas especiales, y de los avances de la tecnología, el trabajo virtual y la educación virtual, se ve obligada a pagar un alto costo por el servicio, que afecta en gran forma la economía de los hogares y empresas de la región.

¿Por qué se deben excluir el cobro de perdidas técnicas y no técnicas?

La vulneración de los derechos colectivos de los habitantes de los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Guajira y Cesar, han sido afectado en su derecho a que la facturación del servicio responda a su consumo, al incluir dentro de la fórmula de medición del precio de la factura, las perdidas técnicas y no técnicas según lo establece la resolución CREG 010 de 2020. Para lo anterior, se exponen las siguientes razones:

1) Si el servicio va a tener un sobrecosto que consiste en cubrir las deudas y las pérdidas del prestador, el servicio facturado no esta acorde con el consumo de cada usuario.

2) Se trata de una sanción que se le está aplicando a los usuarios de la región de la Costa, por el hecho de terceros, y nadie puede responder por los hechos ilegales de terceros. La responsabilidad por sanciones es individual y subjetiva, y no se puede trasladar a los usuarios las pérdidas que genera la defraudación de fluidos. Trasladar la responsabilidad penal de los que defraudan el servicio de energía a los demás usuarios es inconstitucional, es una sanción a todas luces y que no puede admitirse por ser una responsabilidad que ni siquiera obedece a los parámetros de una responsabilidad objetiva, que tampoco se configura cuando existe culpa o dolo de un tercero.

3) La prestación del servicio en la Costa no es un problema solamente de perdidas por robo de energía. Se debe a un costo elevado de un producto, que se ha generado por una deficiencia en la cadena de producción y de transporte. En la costa se requiere crear energía para disminuir los costos en la compra de los productos y mucho más en el transporte del mismo.

4) La pérdida del producto no solo se debe a la defraudación del servicio de energía, sino en la mala calidad del transporte y de la infraestructura para manejar la energía en la Costa. Son situaciones que depende del prestador y que conocía al momento de contratar, y que tiene que mejorar para que no siga produciendo pérdidas.

El aumento en las tarifas de energía coloca en serios aprietos a la población de la región Caribe, toda vez, que se trata de un servicio público de carácter esencial, que tiene íntima relación con la vida, el desarrollo de las actividades laborales, la salud y la educación.

¿Por qué se debe solucionar el problema de los saldos acumulados por el Covid 19?

“Se estima que el saldo acumulado a agosto de 2023 es del orden de 4.7 billones de pesos, en el nivel de tensión 1, de los cuales el 78% se concentra en cinco mercados de comercialización, Caribemar, Air-e, EPM, Tolima y Codensa, mientras que el 51% del saldo acumulado se encuentra en los dos mercados de la región Caribe.”

Ahora bien, según el estudio realizado por la CREG antes citado, se evidencia que la regulación actual, es decir, el cobro de los saldos acumulados como un factor de la fórmula para fijar la tarifa del servicio de energía, pone en riesgo financiero tanto a la comercializadora de energía, pues afecta directamente su capacidad financiera al no recibir el valor que le cuesta su operación en un tiempo menor, y con el problema de que puede seguir incrementándose la deuda, y por otra parte, afecta a los usuarios, pues aumenta el valor de la tarifa del servicio, y se mantendrá así por el tiempo en que se paguen los saldos, que en el caso de la Costa Caribe, son los más altos, los plazos más largos, y por lo tanto, los más costosos de pagar.

Este factor se va a convertir en un tributo más, y de carácter permanente en el caso de la Costa Caribe, por el alto costo del kilovatio, el alto costo del servicio, y la falta de capacidad de pago de los usuarios, lo que va a generar un desastre a futuro para garantizar la prestación del servicio, como se dijo en el anterior aparte, una afectación al ejercicio de los derechos fundamentales básicos, pero a su vez, la afectación de derechos como la vida, la integridad personal, la salud, el trabajo y la educación.

En relación con la problemática de la energía en la Costa Caribe, hay que señalar que uno de los principales problemas fue el proceso de transición entre Electricaribe, y las empresas actuales que son Aire y Afinia, donde se reguló de manera especial para garantizar la continuidad de la prestación del servicio, pero totalmente en contra de los usuarios, pues las fallas del servicio, los problemas financieros de Electricaribe, y su nulo compromiso en realizar las inversiones en la modernización de las redes, y la producción de energía, fueron cargadas a los usuarios con el incremento del valor del kilovatio como menciona el mismo informe de la CREG:

“El artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 autorizó al Gobierno Nacional para que estableciera un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado que era atendido por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. en la fecha de expedición de dicha Ley.

Esta determinación fue reglamentada mediante el Decreto 1645 de 2019 y se delegó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de establecer dicho régimen transitorio especial en materia tarifaria para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región Caribe, conforme a los lineamientos allí dispuestos.

Con base en dichas normas, se aprobaron ajustes, principalmente, en los siguientes aspectos:

  • – Resolución MME 40272 de 2020 – Ajuste de riesgo de cartera
  • – Resolución CREG 188 de 2020 – Ajuste de Costo base de comercialización
  • – Resolución CREG 010 de 2020 – Ajuste en reconocimiento de pérdidas de energía desde la presentación de la solicitud de ingresos, ajuste en el reconocimiento de AOM y ajuste en el reconocimiento de inversiones.”

Así se puede evidenciar, que en efecto, esos saldos acumulados de una tarifa diferencial, obedece al cobro de factores externos al consumo, aprobados por el Gobierno Nacional, que incrementaron el valor de la tarifa, y que durante la pandemia del Covid-19, generaron mayor saldo acumulado, por estar ya la tarifa afectada, por las fallas presentadas por Electricaribe, que no ejecutó como debía el plan de inversiones en la modernización de la red de distribución, ni tampoco invirtió en proyectos de generación de energía en la zona, dejando además de una pésima calidad en la prestación del servicio, un mercado adverso pues los precios de compra de energía, se le incrementaban, porque no le pagaba a los proveedores, y le tocaba comprar energía más costosa. En síntesis, la mala calidad del servicio, y la mala gestión administrativa de Electricaribe que ocasionó que se incrementara el costo de la energía para la Costa Caribe antes de la pandemia del Covid 19, lo cual fue premiado por el Gobierno con el aumento de las tarifas y la consecuente afectación a los usuarios, pues la empresa Electricaribe no ha sido requerida por el Estado para responder por sus fallas.